
Reflexión ante la reforma de la LOEPS. Revise las propuestas del messe en su manifiesto.
Para descargar el manifiesto pinche
aquí

MANIFIESTO DE REFLEXIÓN ANTE LA REFORMA
DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (LOEPS)
Quito, 24 de marzo de 2016
El Movimiento de Economía Social y Solidaria del Ecuador meSSE es un colectivo social de presencia nacional que articula, comparte y fortalece las iniciativas de actores con prácticas y experiencias de la economía solidaria, respetuoso con la naturaleza y el ser humano, que promueve, valora y construye diálogos de saberes, conocimientos y saberes mediante un inter- aprendizaje comunitario; generando, difundiendo y posicionando propuestas a nivel local, nacional, regional y global para transformar la sociedad en el marco de una economía de la solidaridad, celebrando la vida y alcanzar el Sumak Kawsay (buen vivir).
La "Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario" fuepublicada en el Registro Oficial Nº 444 del 10 demayo del 2011 y modificada con la promulgación del “Código Orgánico Monetario y Financiero” en el Registro Oficial Nº 332 del 12 de septiembre de 2014, en cuyas Disposiciones reformatorias y derogatorias, menciona: Reforma primera, numeral 3. Sustituir “Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario” por “Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria” y en la reforma novena sustituye y suprime varios artículos.
Este documento busca provocar la reflexión, análisis y aportes colectivos de las personas, sociedad civil y organizaciones vinculadas a la Economía Social y Solidaria, como un deber y derecho ciudadano de incidir en el planteamiento de políticas públicas.
ASPECTOS CENTRALES A CONSIDERAR EN LA REFORMA A LA LOEPS
a) El nivel e importancia del cuerpo legal de la Economía Solidaria debe ser concordante con el artículo 283 dela Constitución dela República, que establece que el sistema económico es social y solidario, por lo que se debe establecer un Código orgánico de la Economía Solidaria quepermita promover la construcción de un sistema social y solidario.
b) La Ley debe circunscribirse específicamente a la Economía Social y Solidaria, ya que lo popular no está vinculado a una categoría económica ni tampoco está implícito lo solidario, la ley debe establecer políticas diferenciadas para las economías que vienen del campo de la solidaridad.
c) Los principios de la Economía Social y Solidaria son el fundamento que identifica y distingue a
la Economía Social y Solidaria, los principales son: Bien común, ética, igualdad y equidad, valorización del trabajo, autonomía y autogestión, reciprocidad, complementariedad y vincularidad, democracia y participación, co-rresponsabilidad sociocultural y ambiental y redistribución y distribución equitativa y solidaria delos recursos.
d) La conceptualización de la Economía Social y Solidaria debe partir del pensamiento, conocimiento y saberes de quienes viven y practican la economía solidaria. La construcción de la Ley debe considerar las especificidades de las prácticas es decir se necesita una ley construida de abajo hacia arriba.
e) El articulado de la Ley debe enfocarse a promover la transformación del modelo económico, a
fomentar e incentivar las prácticas solidarias en todos los ámbitos y sectores, discriminando positivamente a quienes son marginados o descartados social, económica y políticamente. El espíritu de la Leydebería ser la promoción de la economía social y solidaria, ya que se ha caído en el control y la regulación, sin considerar las especificidades de las prácticas solidarias.
f) El espíritu de la Ley debe ser la promoción y fortalecimiento de la prácticas solidarias,
priorizar en el tratamiento de la Ley los ámbitos de fomento, incentivo y promoción de la Economía Social y Solidaria y que los elementos normativos sea incorporados en el reglamento o en leyes afines específicas.
g) La Ley debe ser integradora dado que todos los aspectos socioeconómicos son interdependientes, es importante que se traten en ella: las relaciones sociales (organizaciones), las fuerzas productivas (trabajo), los factores de producción (recursos naturales, tecnología, formas de producción, etc.), educación, comunicación, concienciación (ideología), valores, principios, cultura, derechos, ciudadanía, política pública, articulación (circuitos económicos solidarios), etc.
h) Reconocer el derecho que tienen las organizaciones a la creatividad y la diversidad de
prácticas sociales y culturales de producción, comercialización, servicios, consumo y postconsumo, ya la autodeterminación de las formas de asociatividad.
i) La Ley no debe enmarcarse en los parámetros del libre mercado en donde las condiciones no
permiten que la economía solidaria se desarrolle ni compita, en donde la economía solidaria debe buscar mecanismos y formas para la construcción demercados libres y solidarios, comercio justo, consumo solidario, intermediación solidaria.
j) Las prácticas y emprendimientos solidarios están anclados en los territorios, por lo que los gobiernos locales debentener un rol protagónico a la hora de fomentar la economía solidaria.
k) La Ley y su reglamento debe considerar las especificidades de cada una de las formas organizativas de economía solidaria, ya que no es lo mismo una cooperativa de vivienda que unade consumo, en donde los montos financieros y los procesos son diferentes.
REVISIÓN DE ARTICULADOS DE LA PROPUESTA DE REFORMA A LA LOEPS
Proponemos que el cuerpo legal se denomine “Código Orgánico de Economía Social y Solidaria del Ecuador”
Respecto a la propuesta de Reforma a la LOEPS que preparó la Comisión Especializada
Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control de la Asamblea
Nacional para el primer debate (16 diciembre 2015), consideramos necesario que se consideren los siguientes aspectos en el articulado:
Art. 7.- Formas de organización: Integrar como formas de organización a las empresas solidarias o sociales, que son sociedades de personas y no de capitales y operan bajo los principios de la economía solidaria.
Art. 17.- Formas comunitarias: Las formas comunitarias por su naturaleza son multiactivas, incursionan en la producción, comercialización, distribución y consumo de diversos rubros económicos para satisfacer necesidades contrariamente a lo queplantea la propuesta de reforma “Las organizaciones del sector comunitario podrán desarrollar diversas actividades económicas siempre que sean afines y se relacionen con el desarrollo de su localidad, cada actividad deberá contar con una contabilidad separada”
Art. 59.- Distribución de utilidades y excedentes. Bajo los principios de la Economía Solidaria el total de las utilidades y/o excedentes deberían ser reinvertidos en la organización para ampliar los servicios a los socios y la comunidad.
Art. 79.- Economía del Cuidado: Solo se menciona lo relacionado con el trabajo doméstico y no remunerado en el ámbito familiar, dejando de lado las otras actividades del cuidado como: el desarrollo infantil, la atención de personas en desamparo, la protección especial a grupos vulnerables, los colectivos que realizan control social del cumplimiento de políticas, programas y servicios públicos.
· Debería incorporarse otro artículo referido a la Economía Ecológica que involucre a todas las acciones sociales y colectivas vitales relacionadas con la preservación ambiental y la sostenibilidad del planeta.
Art. 81.- Comerciantes Minoristas: En función de clarificar el sector no debería considerarse en esta ley sino en la relativa al comercio y mercados.
Art. 82.- Artesanos: Este sector ya se encuentra legislado en la ley de artesanos.
Artículo 83.- Sector Financiero Popular y Solidario.- Integran el Sector Financiero Popular y Solidario las cooperativas de ahorro ycrédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancoscomunales, y cajas de ahorro, para las que se debe habilitar la obtención de personalidad jurídica y registro.
Art. 95.- Entidades de Apoyo.- Para efectos de la presente Ley, serán considerados como entidades de apoyo los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, las fundaciones y corporaciones civiles quetengan como objeto social principal la promoción, asesoramiento, capacitación y asistencia técnica a las personas y organizaciones amparadas por la presente Ley.
Deberían considerarse también dentro de los ámbitos de apoyo los relacionados a los procesos de producción, comercialización y consumo.
Art. 99.- Medidas de fomento: En relación a las compras públicas se debe considerar las especificidades de los actores y las formas económicas de economía solidaria como por ejemplo: capitales, formas de producción (producción agroecológica).
Entre las medidas de fomento en la política estatal debería estar el acceso preferencial a los factores de la producción que llegan a la economía solidaria como:
· Financiamiento: Eliminar barreras de acceso y establecer tasas de interés y plazos de pago adecuados
· Trabajo: Cualificar, profesionalizar y mejorar la calidad y condiciones de trabajo (Principios de la OIT)
· Gestión: Adecuar los servicios públicos a la realidad del sector de la economía solidaria, mejorar la respuesta y racionalizar la tramitología.
· Asociatividad: Establecer mecanismos para fortalecer sus procesos organizativos.
· Seguridad Social: Mecanismos para que los trabajadores de la economía solidaria se incorporen al régimen de la seguridad social a manera del seguro social campesino con aportaciones acordes a los ingresos y con todas las prestaciones.
· Fiscal: Tratamiento diferenciado y exoneración selectiva de impuestos a emprendimientos de la economía solidaria.
Art. 104.- Régimen de Administración en Condominio: En las formas de condominio entre los GADS solo consta lo relacionado a los mercados minoritas, debería eliminarse los mercados minoristas e incluirse las práticas solidarias, asociaciones, cooperativas y las formas asociativas que reconoce la ley.
Artículo 113.- Consejo Consultivo: Deberían integrar y participar en el Consejo Consultivo representantes de la sociedad civil avalados por el Consejo deParticipación Ciudadana que sea actores y sujetos sociales de la Economía Social y Solidaria, además debería integrarse a los representantes de las GADS.
Artículo 125.- Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria Es necesario que se establezca en lugar de un Instituto un Ministerio de Economía Solidaria para que tenga mayores competencias y facultades para impulsar la economía solidaria en el estado y la sociedad.
Artículo 130.- Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias: Mantenga su autonomía y por su objeto social financie a más de las Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario directamente a las Organizaciones de la Economía Solidaria, otorgándoles productos y servicios financieros en las mismas condiciones para evitar la intermediación financiera de las cooperativas de ahorro y crédito que limitan el acceso y encarecen el financiamiento.
PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS
Dentro del Título IV. De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo incorporar los siguientes artículos:
Artículo…..- Circuitos Económicos Solidarios.- Se constituirán Circuitos Económicos Solidarios con el objeto de complementar las operaciones y actividades de los actores de la economía popular y solidaria en un territorio determinado, integrando todos los componentes del sistema económico: producción, transformación, distribución, circulación e intercambio, consumo, postconsumo y sus servicios asociados como educación, salud, recreación, que funcionen democráticamente por actores del territorio para desarrollar sus mutuas capacidades.
Artículo…..- Uso de monedas sociales.- Los organismos de integración económica, los circuitos económicos solidarios y las organizaciones comunitarias y asociativas, de economía popular y solidaria, por acuerdo de sus miembros, podrán usar monedas sociales o trueque para la circulación e intercambio de bienes, servicios y saberes.
INCLUIR EN LAS DISPOSICIONES GENERALES: Las formas organizativas de economía popular y solidaria pertenecientes a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y ancestrales, funcionaránconforme a su derecho propio o consuetudinario.
MESSE Dinamizando una Economía para la Vida
0no comments yet
Bitte geben Sie die beiden untenstehenden Wörter ein